Columna de Opinión:
Por Natalia A. Espinoza
Abogada y Licenciada en Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica del Norte.
Estudiante de Magister en Derecho Procesal de la Universidad Central de Santiago
Socia Estudio Serena Abogados.
Oficina de Protección de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes de La Higuera.
Una vez promulgada la ley que permitió el retiro voluntario del 10% de los ahorros previsionales que los trabajadores tuviesen en sus cuentas personales y debido a que la misma Ley permite descontar de dicho retiro las deudas que los cotizantes mantengan por concepto de pensión de alimentos, hemos sido testigos de las solicitudes de retención de aquel 10% presentadas ante los Tribunales de Familia, lo anterior a mi parecer, lo que en la práctica ha evidenciado tres hechos principales, el primero la gran cantidad de deudas por concepto de pensión de alimentos que se arrastran casi de manera crónica durante años, en segundo lugar el desconocimiento de la tramitación de las causas por cumplimiento de alimentos y finalmente la falta de solicitudes de modificación y/o cesación de los alimentos fijados ante los Tribunales de Familia.
Es así que abordando los dos primeros puntos, puedo decir que es una cuestión innegable que la mayoría de las pensiones de alimentos que se encuentran fijadas no son cumplidas por los alimentantes, incumplimientos que se arrastran por años y que dejan a los alimentarios muchas veces en total indefensión, ahora bien y concordando con el análisis que muchos realizan en cuanto a que la leyes que regulan esta materia no entregan herramientas que permitan perseguir el pago de la pensión de manera eficaz, es evidente que el desconocimiento de la tramitación de las causas de cumplimiento de alimentos profundiza el problema, causas que por ser procedimientos especiales no requieren patrocinio de abogado y se tramitan principalmente de mediante escritos presentados a través del portal web del Poder Judicial, lo que en definitiva y a la larga ha provocado que las partes al no obtener resultados terminen por abandonar la tramitación de las mismas.
Finalmente y a propósito de la retención del 10%, no puedo dejar de referirme al elevado número de casos en que no se han modificado y/o cesado los alimentos, aun cuando correspondía hacerlo, se evidencian casos en que las partes han arribado a “acuerdos verbales” de rebajar o cesar los alimentos, lo anterior por las más diversas circunstancias, pero que dichos acuerdos no son presentados ante los Tribunales de Familia por lo cual no tienen ningún valor legal, es así que a modo de ejemplo nos encontramos con hijos que sobrepasan por mucho la edad máxima para percibir alimentos (21 años si no se está estudiando y 28 años en caso contrario), cobrando pensiones de alimentos que se devengan mes a mes y solicitando la retención del 10% de la A.F.P, por el sólo hecho de no presentarse ante el Tribunal de Familia demandando el cese de los alimentos, por lo que se vuelve imprescindible que las personas se hagan cargo de sus causas en materia de alimentos, regularizando las situaciones ante los Tribunales de justicia, lo que permitirá que no se arrastren deudas millonarias que incluso podrían afectar a sus herederos.