Columna de Opinión:
Por Natalia A. Espinoza
Abogada y Licenciada en Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica del Norte.
Socia Estudio Serena Abogados.
Oficina de Protección de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes de La Higuera.
Seguramente mucho han escuchado y leído a través de los diversos medios de comunicación respecto de los efectos de la pandemia en las más diversas áreas de nuestras vidas, no estando exenta el área jurídica de aquellos efectos.
Es así que a inicios de la actual pandemia aquellos que trabajan en los Tribunales de Justicia a lo largo de todo el país, ya sea como funcionarios de los mismos o quienes acudimos a estos como abogados o simples usuarios, nos encontramos con que la atención de público se vio interrumpida y consecuencialmente se suspendieron las audiencias que estaban programadas.
Luego de un primer momento de incertidumbre como ocurrió en los diversos espacios en que nos desenvolvemos, la actividad jurisdiccional se retomó en la medida en que la pandemia lo permitió, habiéndose regulado en la mayoría de los casos la atención remota de los usuarios y la realización de audiencias de manera “virtual”.
Lo anterior, implicó nuevos desafíos para todos quienes participamos de esta actividad y primordialmente a los usuarios, a quienes ya antes de la pandemia les resultaba ajeno el mundo de los Tribunales de Justicia, lo que se ha visto incrementado al decirles que tienen que participar de las respectivas audiencias a través de una aplicación de internet.
Si bien es cierto que varias audiencias han sido suspendidas hasta el término de la actual pandemia, hay otras que dependiendo de la materia de que se trate, como es el caso de las audiencias en materia penal, las medidas de protección a favor de los niños, niñas y adolescentes o causas por violencia intrafamiliar en materia de familia y los alegatos de las Cortes de Apelaciones a lo largo del país, se han venido desarrollando a través de la plataforma zoom.
Para participar de estas audiencias remotas se debe contar con la aplicación “zoom”, la que se puede descargar de manera gratuita desde cualquier celular o desde un computador, sólo se requiere tener acceso a internet. Cada Tribunal envía la respectiva invitación o clave a las partes que se encuentren citadas a la audiencia o alegato en su caso, al correo electrónico que las partes deben acompañar mediante un escrito subido a través del portal web del Poder Judicial (www.poderjudicial.cl), para lo cual se debe contar con la respectiva clave única, de la que ya hemos hablado en ocasiones anteriores.
Lo cierto es que esta nueva realidad no ha estado exenta de críticas, las que se han dirigido a dos aspectos centrales, primero el hecho de que no todos tienen acceso a los medios tecnológicos para acceder a ellas ni cuentan con la clave única que les permita conocer sus causas y en un segundo punto se ha venido cuestionando que tan efectiva será la labor jurisdiccional cuando los jueces no pueden percibir de manera “directa” todo aquello que se les presenta en las audiencias remotas.
Todos y cada uno de dichos argumentos son válidos y atendibles, pero a mi juicio no resultan tan contundentes si lo que se busca lograr con la realización de las audiencias virtuales es que los Tribunales de Justicia tomen conocimiento y por cierto decisiones en materias tan importantes como una medida de protección o una causa por violencia intrafamiliar, resultaría mucho más permisivo que el poder judicial se hubiese mantenido inactivo frente a la realización de este tipo de audiencias, que precisamente por estar en época de pandemia son de vital importancia para poder asegurar y resguardar los derechos de las partes involucradas.