Columna de Opinión:
por Mg. Claudio Moreno Rojas
Abogado
Magíster en Pedagogía en Educación Superior → Universidad Tecnológica de Chile en conjunto con la California State University
Magíster en Derecho → Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Estudiante Doctorado → Universidad de Buenos Aires.
Hace algunas semanas comenzamos una columna de reflexiones sobre la reciente ley 21.675, que trata sobre “medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en razón de su género”.
En la primera parte, mencionamos que esta norma promueve muchos aspectos interesantes en la protección de la mujer. Aunque ha sido cuestionada, representa un avance significativo en la equidad entre hombres y mujeres. Uno de estos aspectos es la declaración de interpretación sistemática y coherente con el Derecho Internacional de los tratados de Derechos Humanos y la técnica de apertura, que no restringe a un catálogo limitado las posibles situaciones de maltrato y agresión de género. En su lugar, utiliza una norma de textura abierta, permitiendo una protección de género desde múltiples posibilidades, sin centrarse en un listado finito de situaciones.
Sin embargo, planteamos al final de la entrega anterior un cuestionamiento inverso: si la protección que pretende la ley es tan amplia que define la violencia de género (artículo 5) como “cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento a la mujer en razón de su género, donde quiera que ocurra, ya sea en el ámbito público o privado, o una amenaza de ello”, ¿podría esto ser perjudicial al no dar contornos más específicos? La intención es maximizar la protección, lo cual se entiende y se celebra, pero tampoco es aceptable pensar que cualquier conflicto que pueda causar sufrimiento es violencia sin criterios objetivos para medir ese sufrimiento, que es una categoría subjetiva por naturaleza.

Para hacerlo más claro: ¿podría una mujer denunciar e iniciar una acción de violencia intrafamiliar solo porque dice que sufre, y el eventual agresor ser condenado solo por esa razón? ¿Cómo medimos ese sufrimiento y cómo evitamos que la expresión sea abusada y mal utilizada, logrando el efecto contrario que la ley pretende, esta vez en contra del hombre solo por serlo?
Para evitar este infortunio, podemos advertir algunos elementos que nos permitan limitar el mal uso de esta ley. Por ejemplo, el artículo citado no habla de causar muerte, daño o sufrimiento sin más, sino que involucra una nota de valor: esta muerte, daño o sufrimiento debe ser causado a la mujer “en razón de su género”. Esto obliga a la denunciante a acreditar que el maltrato se realizó por el hecho de ser mujer y no por otra razón. Y es aquí donde se advierte como elementos relevantes la asimetría de poderes en la relación, la inequitativa distribución de roles, la postergación, el desequilibrio de fueras de todo tipo, etc.
Luego, en el artículo 6, se presenta un panorama de los tipos de violencia, también referencial: física, psicológica, sexual, económica, simbólica, institucional, política, laboral y obstétrica, “entre otras” (porque esta es la expresión que usa el legislador) por lo que este catálogo se presenta en la misma técnica que el artículo anterior Esto es una excelente noticia porque visibiliza otras formas de violencia fuera de las clásicas física y psíquica, pero además porque es una norma que parece comprender la complejidad de las relaciones sociales y familiares y, en ese entendido, busca incorporar la mayor cantidad de manifestaciones posibles.
En cualquiera de los casos, este abogado entiende que la carga de la prueba pertenece a quien denuncia. Por tanto, se debe realizar un trabajo metódico, serio y profesional para evitar la revictimización de la denunciante. Además, siempre es recomendable tener una visión multidisciplinaria del problema. La idea es tratar a quien sufre de violencia de género con la mayor dignidad y seriedad profesional posible, para solucionar y erradicar el problema, y no crear uno mayor por un mal trabajo, entendiendo que cada dinámica es distinta, que cada psiquis procesa diferente y que, quien vive en este círculo es una persona que necesita apoyo y protección.
