Columna de Opinión:
Por Natalia A. Espinoza
Abogada y Licenciada en Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica del Norte.
Estudiante de Magister en Derecho Procesal de la Universidad Central de Santiago
Socia Estudio Serena Abogados.
Oficina de Protección de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes de La Higuera.
Muchas han sido las consecuencias en nuestra vida diaria de la pandemia que estamos atravesando y por supuesto que toda la actividad jurisdiccional se ha visto afectada por la “nueva realidad” a la que hemos debido acostumbrarnos. Fue en medio de la incertidumbre inicial que se dictó la Ley 21.226 que estableció el Régimen Jurídico de Excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile.
Dicha Ley vino a regular la tramitación de los más diversos procedimientos judiciales, incluidos los procedimientos sobre término de contrato de arrendamiento, establecidos en la Ley 18.101, durante el estado de excepción constitucional.
Cierto es que los diversos problemas que se suscitan a propósito de los contratos de arrendamientos dicen relación en su mayoría con el no pago de las rentas de arrendamiento por parte de los arrendatarios aparejado en muchos casos al no pago de los gastos básicos de luz y agua, por lo que al poco tiempo pueden acarrearse cuantiosas deudas, con el consiguiente perjuicio para los dueños de los inmuebles. Dicha problemática ha sido recogida por el legislador estableciéndose un procedimiento especial de naturaleza sumarísima que acorte los plazos, tan extensos en materia civil.
Actualmente y debido a la entrada en vigencia de la Ley 21.226 dichos procedimientos se han visto detenidos, ya que tanto aquellos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia como aquellos que ya se encontraban en tramitación se suspenderán a partir de la etapa probatoria, no pudiendo por tanto recibirse la causa a prueba, hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública. A mi juicio esto último ha provocado un perjuicio a los arrendadores, quienes se ven impedidos de cobrar las rentas de arrendamiento adeudadas, además de no poder recuperar sus propiedades.
Es atendible que a propósito del covid-19, existan diversas realidades y variadas necesidades, pero no parece razonable que se perjudique a una de las partes del juicio en razón del estado de pandemia, que sin duda al momento de promulgación de la Ley era un estado de excepción, pero que con el correr del tiempo se ha vuelto un estado permanente con el cual debemos convivir y por tanto a estas alturas es urgente que se dé curso a la tramitación de dichas causas, de manera de resguardar los intereses y derechos de todas las partes del proceso. Aquello podría lograrse a mi juicio no necesariamente con una nueva Ley, sino también con la reinterpretación de la norma por parte del aparato jurisdiccional, ya que si consideramos que la naturaleza especial del procedimiento de término de contrato de arrendamiento es de un juicio sumarísimo, que se desarrolla en una audiencia de contestación, conciliación y prueba, entonces no existiría un término probatorio que suspender con la Ley 21.226 y por tanto en dichos juicios podría recibirse la causa a prueba y finalmente fallar como en derecho corresponda.
Sea cual sea el camino que se tome, parece urgente que la tramitación de las diversas causas civiles y en especial las de arrendamiento, recojan las soluciones de las otras judicaturas, ya sea penales, de familia, laborales, entre otras, quienes haciendo uso de las tecnologías han logrado adaptarse a nuestra “nueva realidad”.
