Columna de Opinión:
Por Daniela V. Moreno
Abogada y Licenciada en Ciencias Jurídicas.
Socia Estudio Serena Abogados.
EDUCADORA DE PÁRVULO Y PROFESORA GENERAL BÁSICA (1° ciclo).
No hay duda que esta pandemia ha llegado para instalarse por un tiempo que nadie es capaz de calcular si quiera. El famoso y tan renombrado COVID-19 ha sido un virus tan letal y avasallador que ha exigido una serie de cambios en las personas y también en el propio Derecho.
Ya ha pasado un tiempo, y unos más que otros han aprendido a vivir con más holgura y con menos intranquilidad al contagio. Hay personas que continúan con precauciones estrictas, otros no tanto y otro grupo de personas que, aunque resulte increíble pensarlo, ya no les interesa cuidarse si es que alguna vez lo hicieron.
Lo cierto es que para todos ha sido fatigoso el confinamiento y como consecuencia, paulatinamente estamos retomando nuestras vidas con más “normalidad”. Tanto es así, que muchos han vuelto presencialmente a sus trabajos, otros pasean e incluso atreviéndose a vacacionar fuera del país.
Dicho lo anterior, justamente quisiera detenerme brevemente sobre ese último punto, la salida de una persona menor de edad al extranjero.
Aclarar que, si el niño, niña o adolescente viaja con ambos padres, no es necesario ningún tipo de permiso para dicho viaje. Ahora bien, si sólo uno de los padres desea viajar con su hijo(a) obligatoriamente necesitará de la autorización del otro padre o madre, según sea el caso.
Tal autorización puede ser obtenida por medio de dos vías: voluntaria o judicial.
En el caso del padre o madre que no asista al viaje y desea otorgar su autorización de forma voluntaria, basta con que dicho permiso sea autorizado por un notario público. Por otro lado, si ese padre se negare injustificadamente o no es habido, se debe solicitar tal autorización ante el Tribunal de Familia competente (correspondiente al domicilio del niño(a) o adolescente), conforme a la Ley 16.618.
Dicho procedimiento se compone de dos audiencias, la preparatoria de juicio y la de juicio propiamente tal. Debe presentarse una solicitud ante el Tribunal de Familia respectivo, y se citará a la audiencia preparatoria al otro padre o madre. En el evento que la persona citada no asista a tal audiencia y/o existan antecedentes suficientes para autorizar la salida del país, el juez puede en virtud del principio de desformalización, pronunciarse en esa misma audiencia respecto de la solicitud.
Así las cosas, es que cabe preguntarse entonces: ¿Cuánto dura dicho proceso judicial? Y, ¿qué pasa si el cuidado personal del niño, niña o adolescente lo detenta un tercero (es decir, una persona que no es su padre o madre)?
Respondiendo a la primera pregunta, no hay una respuesta exacta, aquello dependerá de cada caso. Son muchos los factores que podrían incidir, por ejemplo: si las partes asisten o no a la audiencia de rigor, la fecha en que las audiencias son programadas según la disponibilidad de agenda del propio Tribunal, la cantidad de prueba que se ofrece y debe rendirse, si la sentencia es apelada o no, en fin. Y considerando en que aún estamos en tiempos de incertidumbre, los juicios podrían tardarse aún más, por lo mismo, es aconsejable que dicha solicitud se presente con la antelación debida (seis meses a lo menos antes de la fecha del viaje) para así poder tener una sentencia definitiva que permita la realización de tal viaje en las fechas propuestas, y ésta no resulte extemporánea.
Por otro lado, en relación a la segunda interrogante planteada, indicar que aquella persona que detente el cuidado personal del niño(a) o adolescente, salvo que se encuentre regulada la relación directa y regular (derecho de visitas) a favor del padre o madre, en tal caso éste también deberá otorgar la autorización respectiva.
Finalmente, aclarar que pese a que aún estamos enfrentando esta pandemia tan feroz como la que estamos viviendo, si es factible solicitar la autorización judicial para viajar al extranjero con un hijo(a) menor de edad, sin embargo, el Tribunal deberá analizar en conciencia no sólo los argumentos propios del viaje, sino por sobretodo la conveniencia de éste en los tiempos sanitarios actuales, ello en atención al interés superior de los niños (as) y adolescentes que es un principio rector en el Derecho de Familia
