Columna:

por Juan Pablo Segovia. 

Abogado Penalista.

Diplomado Derecho Procesal Penal y Sistema Acusatorio // UCN

Diplomado Litigación avanzada en Derecho Penal, Derecho de Familia y Derecho Laboral // UCN

Diplomado → Instituciones Fundamentales de Derecho de familia y Litigación Oral // UCN

Para todos quienes actuamos por y para el derecho, el caso del homicidio de la joven Ámbar Cornejo, necesariamente nos ha de llevar a detenernos un momento y reflexionar acerca del sentido que día a día debe tener la intervención de quienes, de uno u otro modo, participamos en el quehacer jurídico, pero por sobre todo, de la respuesta que todos y cada uno de los órganos del Estado, deben dar frente a la ocurrencia de hechos  constitutivos de delitos, en que se vulneran aquellos valores y principios más enraizados en la conciencia del cuerpo social, como son la vida y la libertad.

Mucho se ha dicho en las últimas horas en cuanto a si procedía o no la concesión del “beneficio” de la libertad condicional a quien reviste hoy el carácter de imputado en este hecho, pero acá, más allá de expresar nuestra opinión en el sentido de que claramente tal determinación aparece como jurídicamente inadecuada e improcedente, cabe recalcar que, el Estado, como garante de los derechos fundamentales de los ciudadanos y, en particular, aquellas instituciones y órganos vinculados a la administración de justicia, no puede limitarse a aplicar el texto literal de una norma, sin acudir a su espíritu y real sentido, puesto que, como se dijo, siempre deben observarse aquellos valores socialmente apreciados que le subyacen.

Aquel que tiene la delicada labor de impartir justicia, en toda la extensión que ello significa y, por sobre todo, en el ámbito penal, debe saber encontrar el equilibrio entre el respeto de las garantías fundamentales de cada individuo, con aquellas que incumben a la sociedad en su conjunto, en miras de resguardar la armonía y paz social y, de ese modo, hacer carne el derecho.

Quien se ha apartado del respeto de las normas que como sociedad nos hemos dado, vulnerando los derechos de otro, no puede recibir algún tipo de “beneficio”, sino cuando realmente no constituya un peligro para el resto de los ciudadanos; lo contrario importa claramente una falla del Estado en su rol de garante del “estado de derecho”.

Por último, en cuanto al caso de Ámbar, sólo confiar que impere el derecho y que, en definitiva, aquél que sea juzgado como responsable, reciba efectivamente la sanción que merezca.

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