Columna de Opinión:

Por Daniela V. Moreno 

Abogada y Licenciada en Ciencias Jurídicas.

Socia Estudio Serena Abogados.

EDUCADORA DE PÁRVULO Y PROFESORA GENERAL BÁSICA (1° ciclo).

DIFERENCIAS ENTRE LA LEY TOLERANCIA CERO Y LA LEY EMILIA

Como ya sabemos nuestras leyes sufren o deberían sufrir distintas modificaciones en el tiempo según las necesidades que tenemos todos los habitantes de nuestra República sin distinguir entre ellos.

A propósito de aquello, la Ley 18.290 (Ley del Tránsito) ha tenido un sinnúmero de modificaciones, entre ellas la Ley 20.580 más conocida como La Ley Tolerancia Cero, publicada en marzo de 2012 y la Ley 20.770 (Ley Emilia) publicada en septiembre del año 2014.

Por un lado, la Ley Tolerancia Cero básicamente bajó los grados de alcohol permitidos en la sangre para conducir, haciendo una importante distinción entre dos estados etílicos, éstos son:

  1. ESTADO DE EBRIEDAD:

Se entenderá que hay desempeño en estado de ebriedad cuando el informe o prueba arroje una dosificación igual o superior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo.

  1. BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL:

Se entenderá que hay desempeño bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre.

Además, se incrementaron sanciones mucho más severas que la anterior legislación: suspensión, cancelación e inhabilidad de licencia para conducir vehículos de tracción mecánica; multas y presidios.

A continuación, a modo de ejemplo, adjunto un Cuadro resumen (obtenido de la página de CONSET) sólo respecto a lo que sucede con la licencia de conducir (suspensión, cancelación e inhabilidad perpetua para conducir), lo que no quita que además lleve aparejada una sanción de multa y en otros casos presidios.

¿Y la Ley Emilia? ¿Qué regula entonces?

Esta Ley nació  a propósito de una accidente de tránsito donde justamente un conductor ebrio arrebató la vida de una pequeña llamada Emilia, por eso el nombre de dicha Ley.

Esta Ley establece varias situaciones, entre ellas:

  1. Sanciona con CÁRCEL EFECTIVA de al menos 1 AÑO a los conductores en estado de ebriedad que provoquen lesiones gravísimas o la muerte de una persona.
  2. Establece como DELITO para los conductores que se fuguen del lugar del accidente y a los que se nieguen sin injustificadamente a realizar el alcotest o la alcoholemia.
  3. Establece como DELITO CALIFICADO para los conductores que conduzcan con licencia cancelada o adulterada, conductores Profesionales en el ejercicio de sus funciones y los reincidentes.

Entonces, La Ley Emilia NO deroga la Ley Tolerancia Cero, AMBAS ESTÁN VIGENTES!!!

Ley Emilia sanciona con cárcel efectiva de al menos un año a los conductores en estado de ebriedad que GENEREN LESIONES GRAVES GRAVÍSIMAS O LA MUERTE. Además de establecer como delito fugarse del lugar del accidente y negarse a realizar el alcotest o la alcoholemia.

Por lo mismo, un conductor que es sorprendido con alcohol en la sangre sin causar lesiones gravísimas o la muerte, no se aplica la “Ley Emilia”, sino la “Ley Tolerancia Cero”.

Lo señalado, es sólo lo medular de nuestra legislación respecto a la conducción con alcohol, existen más situaciones importantes a analizar. En el caso que tenga dudas o por desgracia le toque enfrentar este escenario tan doloroso, no dude en contactar a nuestro equipo de abogados, donde podrá ser atenido por el profesional especialista en el área.

Finalmente, sólo recordar que conducir NO ES UN JUEGO, las personas se lastiman y mueren por irresponsabilidad… NO sea unos de ellos, VIVA Y DEJE VIVIR.  No siempre hay segundas oportunidades.

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