Artículos Derecho de Familia:
Por Natalia A. Espinoza
Abogada y Licenciada en Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica del Norte.
Socia Estudio Serena Abogados.
Oficina de Protección de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes de La Higuera.
Los regímenes patrimoniales de bienes del matrimonio se encuentran regulados en nuestro Código Civil, específicamente la institución de la sociedad conyugal en los artículos 1715 y siguientes de dicho cuerpo legal. Este régimen patrimonial se ha definido como la comunidad de bienes de los cónyuges, formada a propósito de la celebración del matrimonio. Dicha comunidad de bienes queda integrada por los bienes propios de los cónyuges como por los bienes que le pertenecen a la sociedad y será administrada por el marido.
La sociedad conyugal termina por las causales establecidas en el artículo 1.764 del Código Civil, entre las cuales se señala en el número 1 “la disolución del matrimonio”, lo que ocurrirá entre otras causales, cuando exista una sentencia que declare el divorcio de las partes.
Una vez terminado que sea el vínculo matrimonial, las partes podrán liquidar la sociedad conyugal habida entre ellos, lo que pueden hacer de común acuerdo a través de una escritura pública de liquidación, partición y adjudicación, en su caso, sin necesidad de recurrir a los Tribunales de justicia. Ahora bien para el caso de que las partes no se encuentren de acuerdo en la forma de liquidar y repartir los bienes, deberán hacerlo a través de un proceso particional recurriendo al Juzgado de Letras competente para que proceda a designar al juez partidor que se encargará de realizar la correspondiente liquidación forzosa de los bienes comunes conforme a las normas de la partición de la herencia.
Cualquiera que sea la manera de liquidar los bienes sociales, de manera forzosa o de común acuerdo, la mujer responderá de las deudas sociales, pero solo hasta la mitad de sus gananciales, todo según lo prescribe el Código Civil en los artículos 1.777 y 1778 que señala: “El marido es responsable del total de las deudas de la sociedad salvo su acción contra la mujer para el reintegro de la mitad de las deudas, según el artículo precedente” Es así que la mujer que estuvo casada en sociedad conyugal, habiendo puesto fin al matrimonio a través de la acción de divorcio, responderá de las deudas contraídas mientras la sociedad existió, pero sólo hasta la mitad de lo que reciba como ganancias.