Si se casó después de noviembre de 2004: Podrá presentar el acuerdo realizado en pensión de alimentos, cuidado personal o régimen de relación directo y regular (visitas), que se haya firmado ante notario. Asimismo, la constancia de haber firmado el cese de la convivencia en el Registro Civil. En ese caso de que un solo cónyuge firme el cese de la convivencia, deberá solicitar al juzgado de familia que notifique al otro cónyuge dicho cese, pudiendo ingresar la solicitud a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, o através de un abogado/a.
Si se casó antes de noviembre de 2004: Podrá probarlo de la manera señalada en el punto anterior, y también con testigos, certificados de residencia o copias de demandas anteriores (entre los cónyuges)
¿Dónde presento la demanda si vivo en una ciudad distinta a la de mi cónyuge?
Si están de acuerdo: puede presentarse en el tribunal de familia que le corresponda a cualquiera de los cónyuges
Si no están de acuerdo: la demanda se debe presentar en el tribunal de familia que corresponda al domicilio del cónyuge que no está de acuerdo con el divorcio