Artículos Derecho de Familia:

Por Natalia A. Espinoza 

Abogada y Licenciada en Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica del Norte.

Socia Estudio Serena Abogados.

Oficina de Protección de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes de La Higuera.


El concepto de Régimen de Relación Directa y Regular fue introducido en nuestra legislación a partir de la promulgación de la Ley 20.680, es así que el 229 inciso segundo del Código Civil señala: “Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o la madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable”

Por su parte la Convención Internacional de los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país, establece la obligación de los Estados Parte de respetar el derecho del niño que se encuentre separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos de modo regular, salvo que ello sea contrario al interés superior del niño.

De lo enunciado es evidente que la relación directa y regular, recogida ampliamente por nuestra legislación, se establece como un Derecho a favor del hijo (a), por lo que una vez establecido, por acuerdo o sentencia de un Tribunal de Familia, sólo puede ser modificado o ponérsele fin en razón del interés superior del niño, mediante un nuevo acuerdo o sentencia que así lo establezca.

Por lo anterior, cuando el padre o madre que debe pagar la pensión de alimentos establecida a favor del niño(a) se ve imposibilitado de cumplir con la obligación de pago, no se suspende o modifica la relación directa y regular y el padre o madre que ejerce el cuidado personal no podrá obstaculizarla de manera alguna.

En caso de que así ocurra el afectado debe presentarse ante el Tribunal de Familia competente para solicitar que se aperciba al padre que detenta el cuidado personal a cumplir con el régimen establecido, solicitando la recuperación del tiempo perdido en que no se pudo ejercer el régimen y para el caso de que el incumplimiento se reitere en el tiempo podrá solicitarse el apremio de multa.

Es de vital importancia recurrir ante el Tribunal de Familia, no obstante el incumplimiento de los alimentos, ya que se trata del derecho del hijo(a), habiéndose incluso establecido como un criterio para otorgar o no el cuidado personal la aptitud de un padre para cooperar con el otro y garantizar la relación directa y regular.

 

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