Columna de Opinión:

  Por Mg. Claudio Moreno Rojas

  Abogado

  Magister en Pedagogía en Educación Superior.

  Magíster en Derecho.


¿Se da cuenta?, la misma impresión me llevé yo cuando  supe, que  en Chile nunca hubo jurado, ni ese martillo azotándose de “¡orden en la sala!”.Pero sobre todo, que nuestros jueces no son tan libres como uno cree al ver esas series de Netflix (y tampoco usan toga negra).

Cuando era pequeño,  quería estudiar Derecho para ser como esos abogados de las series norteamericanas, de pie frente a un juez y un jurado, en plan “gladiadores de la justicia”, armados con trajes impecables y sendos discursos que siempre comenzaban con un “¡objeción su Señoría!”. Pero no, nada de eso pasa en realidad en nuestro sistema judicial, y es precisamente de los jueces, a quienes dedicaremos nuestros 4400 caracteres el día de hoy.

Si usted ha leído nuestras columnas anteriores, nunca hemos mencionado al juez como creador de leyes, precisamente porque no las hace, las aplica. Esta aclaración es tan importante porque al primero que mandamos a freír en un sartén es precisamente al juez que, lo único que hizo en ese juicio en que usted vio una “puerta giratoria”, fue tomar la ley, que no creó él, y usarla para resolver un asunto. Es más, cuando usted habla de que la justicia en Chile tarda por culpa de los jueces, también se equivoca, porque los procesos también están regulados por ley, es decir, por el Congreso, el juzgador a lo único que debe limitarse es a dar una solución.

¿Se da cuenta?, la misma impresión me llevé yo cuando  supe, que  en Chile nunca hubo jurado, ni ese martillo de “¡orden en la sala!”.Pero sobre todo, que nuestros jueces no son tan libres como uno cree al ver esas series de Netflix (y tampoco usan toga negra).

Vamos a explicar entonces, algunos elementos para poder emitir opiniones correctas del Poder Judicial. Lo primero ya está claro: los jueces no hacen las leyes, las declaran, o si lo quiere las aplican al litigio. Lo segundo, es que pertenecen a un poder escalonado y jerarquizado. Así, tenemos jueces de primera instancia como son, por ejemplo, los jueces civiles o de familia; y otros de segunda instancia a los que se puede recurrir en algunos casos para que revisen una sentencia si no salió como esperábamos: las llamadas  Cortes de Apelaciones. Y, el Tribunal máximo será la Corte Suprema. El cómo se llega a cada uno de ellos, es mejor que se lo explique su abogado, porque son diversos los caminos para eso.

Otra cosa importante, es que los jueces son independientes entre sí, es decir las sentencias que uno de ellos dicta no es obligatoria para otro, y por supuesto son sumamente independientes de los otros poderes del Estado (imagínese lo turbio que sería todo, si los Tribunales dictaran sus sentencias por influencias del Congreso o del Presidente).

Todos los Tribunales se encuentran establecidos por la ley, y sólo ellos tienen la facultad de resolver los asuntos civiles, criminales y demás. Por ejemplo, cuando a usted le pasan un parte, el Carabinero en realidad lo que le entrega no es una sentencia, sino una citación ante un juez para que usted, si lo quiere, haga su defensa y descargos, porque sólo un juez establecido por ley puede juzgarnos. Le apuesto a que no sabía eso ¿verdad?

Los jueces están tan obligados a respetar la ley,  que,  si el abogado en un juicio, no ofreció las pruebas cuando correspondía, o en la forma que tocada según la norma, el juez debe desestimarlas aunque las tenga frente a sus ojos, por un principio fundamental: el “debido proceso”. Entonces ahí el tirón de orejas va para el abogado, más que para el Tribunal.

¡Ojo! no estoy haciendo una defensa absoluta de los jueces, sólo quiero que los midamos  por lo que verdaderamente les toca. Tampoco voy a negar que el aparataje judicial no es tan rápido como quisiéramos, de hecho hay juicios que tardan años, pero, siendo justos, muchos de los problemas que tenemos con nuestra apreciación de la justicia son más resorte de la ley o de los órganos administrativos que forman el sistema, que del Tribunal mismo; como cuando, por ejemplo, una resolución judicial ordenó una pericia o intervención psicológicas en un programa público, que puede tardar meses. Esto hace responsable a ese programa no al juez.

La única responsabilidad del juez es resolver el asunto conforme a la ley, y sí, también se equivocan, y para eso existimos los abogados que detectamos esos errores y recurrimos a otros Tribunales para revisar esa sentencia.

Si tuviera que criticar alguna cosa, tal vez, es el hecho de que hay muchos jueces que se toman la independencia demasiado en serio, y podemos ver, a veces, criterios demasiado dispares ente ellos; o también,  hay otras, en que algunos jueces olvidan que uno también es abogado igual que ellos, y les he visto tan empoderados y tratar colegas como cabros chicos sin ser siempre necesario.  Pero hasta ahí.

En general, (y esta es una opinión en base a mi experiencia profesional), tenemos jueces estudiosos, imparciales y que aplican la ley. No es la norma general en nuestro país, jueces sobornados o “comprados” como en otras latitudes.

Bueno, ya se habrá dado cuenta que en nuestro sistema judicial nunca hubo un jurado sino jueces,  y creo que sólo he podido decir la frase “¡objeción su Señoría!” como 5 veces en 10 años de carrera y jamás  he dado mi alegato de pie en una audiencia, porque Chile no es como una serie de Netflix. Pero sí puedo afirmar que, en general, nuestros jueces lo hacen bastante bien, aunque sean los primeros en ser quemados en la plaza pública por esas “puertas giratorias”,  que ellos nunca crearon.

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