Columna de Opinión:
Por Mg. Claudio Moreno Rojas
Abogado
Magister en Pedagogía en Educación Superior.
Magíster en Derecho.
Si el presidente no discute leyes, ¿cómo es posible entonces que nos gastemos horas y horas hablando de si un candidato se encuentra a favor o en contra de temas como marihuana, aborto, matrimonio igualitario y otras tantas?
¿Se ha fijado que, sin saber casi nada de las atribuciones que tiene el Presidente de la República, votamos por quien nos cae más simpático, por quién se ve más experto o por quien más se asemeja o se aleja del pasado que hemos vivido como país? Aferrados a la esperanza de que habrá más trabajo, mejor acceso a la salud, educación gratuita, menos delincuencia y tantas y tantas promesas, nos encontramos luego con que éstas no se cumplieron, o con un Chile que no avanzó al ritmo que nos dijeron. Y es que somos crédulos, pero también cómodos, porque sin informarnos, vamos por la vida votando, o no votando, pero siempre ciegas.
Dijimos en el número anterior, que en un país de tendencia presidencialista como el nuestro, el Presidente de la República es una figura extremadamente poderosa, y que, en permanente diálogo con la ciudadanía, causa opiniones polarizadas, críticas o alabanzas. Hablamos además de los enormes poderes que tiene en distintos ámbitos, siendo en muchos países una “super figura” política, e incluso sociológica.
Al final de la columna pasada, dejamos así como “botando” que también hay poderes que el Presidente no tiene .Entonces, es bueno que usted sepa que, en el tremendo abanico de facultades que posee, también hay límites, y si usted me presta algo de atención, estoy seguro que debiera empezar a disparar muchos de sus dardos hacia otro lado. No sé si usted sabía, pero uno de los poderes que no tiene el Presidente es el de discutir leyes, repito: no discute leyes; si lo hiciera, se estaría excediendo en sus funciones constitucionales, lo que no es posible en un Estado de Derecho en que todos estamos obligados a respetar la Constitución Política y las normas dictadas conforme a ella, y el Presidente de la República, por muy Presidente que sea, no es la excepción.
Si el presidente no discute leyes, ¿cómo es posible entonces que nos gastemos horas y horas hablando de si un candidato se encuentra a favor o en contra de temas como marihuana, aborto, matrimonio igualitario y otras tantas? ¡Fácil! hay materias que son de Ley, es decir, que sólo se pueden regular por las leyes, y estas sólo nacen del Congreso, no del Presidente. Esto porque se entiende que el Congreso es el órgano más pluralista y representativo en un Estado, y por el que votamos todos (en teoría) y todos los sectores de la comunidad nacional se encuentran representados en él (otra teoría más). Si se fija, el Presidente es sólo uno y representa a una sola visión de bien común, y aunque cuando asume el cargo, es el Presidente de todos los chilenos, igualmente ha sido elegido por un sólo sector lo que no ocurre con el Congreso.
Si el Presidente no hace leyes ¿cuál es su real súper poder entonces?, ¡Fácil! su súper poder es otro, y se llama “Decreto Supremo”. El Presidente puede regular entonces todas las materias que queden fuera de las que obligadamente deben ser reguladas por la ley (que son muchísimas). En términos más simples: todo lo que no esté reservado para el Congreso, podrá regularlo el Presidente. Esta parte es importante, porque cada vez que un candidato nos ofrezca que saldrá tal o cual norma, lo primero que debiéramos verificar es si ese tema se regula o no por ley, porque si es así entonces nos están cantinfleando ya que, si es por ley, entonces sólo lo puede hacer el Congreso, no el Presidente.
Ojo con algo, ¿por qué hablamos entonces de poderes de “co-legislación?” Porque aunque el Presidente no pueda crear leyes, sí puede iniciar “proyectos de ley” y enviarlos al Congreso para su discusión, puede además intentar apurar los trámites dentro del Congreso (urgencias), puede también hacer observaciones (vetos) a los proyectos, también las promulga, es decir, atestigua frente a toda la nación que ha nacido una nueva ley y es más, hasta las manda a publicar en el Diario Oficial para que esa ley sea plenamente vigente y obligatoria, pero si se fija, en ninguno de estos pasos es él quien la discute o decide el texto definitivo. Por tanto es un colegislador porque interviene en varios pasos del proceso de formación de la ley, pero no interviene en la discusión del texto final de ella.
Lo que acabo de revelarle es tremendamente importante, porque cuando un candidato en campaña nos ofrece que “enviará al congreso un proyecto de ley” no significa necesariamente que “vayamos a tener esta ley” sino que sólo enviará el proyecto para que, el que realmente tiene poderes para discutirla lo decida, o sea el Congreso, y aquí puede demorarse todo lo que ya sabemos que se demora la discusión legislativa.
Por tanto si va a votar por su candidato porque este prometió enviar un determinado proyecto de ley, y usted está consciente de que es sólo un proyecto, ¡vale!, pero si lo hace pensando en que esa ley saldrá sí o sí, ahí estamos mal. Entonces, a la hora de entablar temas que debieran ser regulados por ley, antes de mandar a la hoguera a su candidato presidencial, ya sabe ahora donde dirigir esos dardos, al verdadero responsable, el Congreso, del que hablaremos la próxima vez.