Columna de Opinión:
Por Mg. Claudio Moreno Rojas
Abogado
Magister en Pedagogía en Educación Superior.
Magíster en Derecho.
Es tan complejo hablar de Derecho como algo reservado sólo a los abogados cuando debiera ser una disciplina conocida por todos. Entiendo que no todos sepamos de medicina o de ingeniería, ¿pero de Derecho?, ¿cómo es posible que no sepamos nada de nada?
De a poco hemos ido transitando por el concepto de “Estado” y hemos hablado ya de cuál es nuestra posición frente a “él” y de los principios que nos asisten y que lo ponen a nuestro servicio y no al revés. Más que dar una definición que podría usted olvidar rápidamente, prefiero contarle que es una unidad política, jurídica y social que cuenta con cinco grandes elementos: el grupo humano (las personas), un territorio (sobre el que este grupo humano se asienta), el poder o soberanía (de sus habitantes y sobre el territorio); el Derecho (que ordena la vida social) y el Bien Común (que es la gran misión del Estado)
Hemos dedicado ya dos números a hablar del Poder, y hemos dibujado al elemento humano: las personas, como el principal y centro de un Estado; también hemos hablado del Bien común, como el de “todos y cada uno” y que no necesariamente es el interés general o de las mayorías, porque dejaríamos fuera a las minorías de cualquier tipo.
Hoy quisiera tratar de enseñar, en el idioma más simple que pueda, otro de estos elementos: El Derecho. Y es que suena tan complejo hablar de Derecho como algo reservado sólo a los abogados cuando debiera ser una disciplina conocida por todos. Entiendo que no todos sepamos de medicina (aunque algo de primeros auxilios debiéramos saber) o de ingeniería, ¿pero de Derecho?, ¿cómo es posible que no sepamos nada de nada?
Lo primero en dejar en claro es que el Derecho no es lo mismo que las “leyes”, de hecho éste no se extrae sólo de los cuerpos legales. Por eso prefiero que usted lo entienda como “normas jurídicas”, de todo tipo, que regulan nuestra vida en sociedad. ¿Se imagina usted vivir en un mundo donde cada uno pudiera hacer lo que quiera? a primeras luces suena fantástico, si usted lo único que quiere es no ir a trabajar un día, pero si significara que pudiera tomar la propiedad de otro, abusar de otro o incluso matar a otro sólo porque le place, ya no suena tan bien ¿verdad?
Nosotros, vivimos en un Estado de Derecho, esto quiere decir que tanto gobernantes y gobernados nos regimos por la ley, y eso trae consigo muchos principios (que no detallaré ahora porque sería enredarlo demasiado). Cuando hablamos de regirnos por la ley, me refiero a todas las normas jurídicas que existen y aquí hay un punto importante: la norma jurídica no es el único tipo de norma, también vivimos en un Chile influenciado por normas religiosas, morales o incluso las de trato social, la diferencia es que sólo las jurídicas son obligatorias en un sentido tal que, si son corrompidas, puede exigirse su cumplimiento incluso por la fuerza socialmente organizada. En cambio las otras, también son obligatorias, pero su cumplimiento no puede exigirse forzadamente, así, si usted peca, se irá al infierno según su creencia, pero nadie ha estado allá y nadie lo mandará para allá obligadamente, en cambio si usted rompe una norma jurídica será de alguna forma, sí o sí, sancionado.
Otro concepto importante en un Estado que se define “de Derecho” es que las funciones del poder se encuentran separadas (ya lo hablamos la semana pasada), y que nuestro ordenamiento jurídico, es decir nuestro Derecho, está formado algo así como “por capas” (tal cual como una cebolla) o por ramas como un gran árbol. Las normas no tienen ni la misma naturaleza ni la misma jerarquía, por tanto no hay sólo leyes. Así, también son normas jurídicas, además de la ley, la sentencia (sólo para las partes en un juicio determinado) y los decretos de distinto tipo dictados por el Presidente y la Administración y, también la Constitución Política, donde que quiero detenerme.
Hay autores que dicen que la Constitución estaría en la cúspide de este ordenamiento jurídico jerarquizado y por capas, yo prefiero dejar de pensar en qué parte está y pensarla como “origen”. Así, puede ser, o la punta de un iceberg o las raíces de un árbol, pero en ambos casos todo el gigantesco mundo normativo proviene de la Constitución. En otras palabras, imaginando que nuestro ordenamiento jurídico es como un gran libro, la Constitución Política viene siendo como el índice, es decir, abarca todo nuestro Derecho de manera general y los detalles los regulará la ley y las otras normas que son siempre de rango inferior.
Se entiende además que la Constitución, la norma madre, la hemos elegido y votado todos, esto se llama “poder constituyente” y radica en el pueblo ( ya lo sé, la nuestra no nació así, sino en el gobierno militar, por eso se habla de una Constitución ilegítima en su origen), pero lo importante aquí, es que ilegítima o no, todas las normas deben ser coherentes con ella, no sólo en la forma de hacerlas sino en su contenido, esto se llama Supremacía de la Constitución, y todos los órganos del Estado, persona, institución o grupo de personas deben respetarla.
La Constitución es la que dibuja el panorama general de todo nuestro Estado, sus órganos, el régimen político que tenemos, y los derechos más importantes de la persona se encuentran aquí, (derechos constitucionales), por eso es tan importante, tanto así, que cualquier modificación genera una suerte de “efecto dominó”, o de irradiación, sobre el resto de las normas, ¿o usted se imagina modificar el índice de un libro sin que esto afecte al libro completo?… bueno, de esto hablaremos la próxima semana…