Columna de Opinión:

Por Natalia A. Espinoza 

Abogada y Licenciada en Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica del Norte.

Socia Estudio Serena Abogados.

Oficina de Protección de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes de La Higuera.

La declaración de bien familiar se encuentra regulada en nuestro Código Civil en los artículos 141 de dicho cuerpo legal y tiene por objeto limitar la capacidad de disposición del o la cónyuge propietario del bien raíz de que se trate.

Como se desprende la normativa legal que establece dicha institución para que se proceda a declarar un inmueble como bien familiar, se deben cumplir dos requisitos copulativos, siendo el primero que quién se presente solicitando la declaración de bien familiar sea el cónyuge del propietario del bien, por lo cual no procede en el caso de que se trate sólo de convivientes o para el caso de que se solicite la disolución del vínculo matrimonial como podría serlo el caso de que los cónyuges se divorcien.  El segundo requisito dice relación con que el bien sirva de residencia principal de la familia, es decir que efectivamente se trate del domicilio principal de los integrantes de la familia común.

Dicha declaración podrá acordarse de común acuerdo por los cónyuges y para el caso de que las partes no se encuentren de acuerdo, podrá el cónyuge no propietario del bien raíz, recurrir al Tribunal de Familia competente solicitando tal declaración, pudiendo incluso solicitarla de manera provisoria mientras se sustancia el juicio correspondiente.

Una vez que se obtenga la sentencia respectiva, esta se deberá subinscribir al margen de la inscripción de dominio ante el Conservador de Bienes Raíces en que se encuentra inscrita la propiedad y limitará la facultad de disposición del cónyuge propietario, es decir, limitará las enajenaciones voluntarias que este pudiese realizar, como por ejemplo, una compraventa. Ahora bien, aun cuando se limitan las enajenaciones voluntarias que se quisiesen realizar, no se encuentra protegido de enajenaciones forzosas que se realicen respecto del bien, como por ejemplo un embargo y posterior remate por una deuda del propietario del inmueble, en este caso si una propiedad raíz se encuentra afecta a una declaración de bien familiar se podrá pedir que se proceda contra otros bienes que proceda el deudor antes de proceder contra el bien familiar.

Por todo lo dicho, la declaración de bien familiar permite que la familia continúe viviendo en el hogar de la familia común, si las partes se encuentran unidas por vínculo matrimonial no disuelto, sirva efectivamente de residencia de la familia común y se trate de enajenaciones voluntarias del cónyuge propietario.

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