Artículos Derecho de Familia:

Por Natalia A. Espinoza 

Abogada y Licenciada en Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica del Norte.

Socia Estudio Serena Abogados.

Oficina de Protección de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes de La Higuera.


Actualmente en Chile, según nuestra legislación vigente aquel padre o madre que vive con el niño es quién tiene el cuidado personal de este, necesitándose la declaración judicial de dicho cuidado personal cuando existe controversia al respecto. En este último caso, teniendo una declaración judicial se puede recurrir ante el Servicio de Registro Civil e Identificación con el fin de subinscribir en la partida de nacimiento del hijo o hija, el respectivo cuidado personal.

Ahora bien, aun cuando aquel padre que desee salir del país con su hijo tenga el cuidado personal de este no podrá hacerlo sin la respectiva autorización escrita (declaración notarial) de aquel padre que no posee el cuidado personal, dicha autorización deberá contener la autorización expresa para salir del país y será requerida por la Policía de Investigaciones cada vez que se desee salir del país en compañía de un menor de edad.

Por otro lado, en el caso de que el padre o madre que debe prestar la autorización respectiva se niegue a hacerlo de manera injustificada o se no sea hallado, se podrá recurrir ante el Tribunal de Familia competente para que el juez de familia brinde dicha autorización, todo lo anterior según lo establecido en la Ley 16.618 que regula esta materia.

El juez concederá dicha autorización, siempre y cuando se establezca el lugar de destino y que dicho viaje se encuentre acotado a un determinado tiempo, no pudiendo otorgarse por un periodo indeterminado de tiempo, ya que lo que se busca es que el niño o niña efectivamente regrese a su país de origen.

Finalmente en la actualidad  la Ley 20.383 introdujo una reforma legal dando la posibilidad de que la autorización para salir del país otorgada a través de una sentencia de la posibilidad al padre que tiene a su cuidado al niño, para salir del país con él en distintas ocasiones dentro de los dos años siguientes, siempre que se acredite que el otro progenitor, injustificadamente, ha dejado de cumplir el deber, regulado judicial o convencionalmente, de mantener una relación directa y regular con su hijo, por lo cual es de vital importancia en estos casos contar con los medios de prueba suficientes para acreditar el incumplimiento del régimen de relación directa y regular a favor del niño.

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