Artículos Derecho de Familia:
Por Natalia A. Espinoza
Abogada y Licenciada en Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica del Norte.
Socia Estudio Serena Abogados.
Oficina de Protección de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes de La Higuera.
En Chile la adopción se encuentra regulada en la Ley 19.620, dicha normativa legal establece una serie de procedimientos y requisitos que se deben cumplir para proceder a la adopción de un niño, niña o adolescente, habiendo definido la Ley el programa de adopción como “el conjunto de actividades tendientes a procurar a niño o niña una familia responsable”. Siendo el Servicio Nacional de Menores y los organismos acreditados por este, quienes participan en el proceso, debiendo los intervinientes recurrir ante el Tribunal de Familia de respectivo para que determine la procedencia o no adopción respectiva.
Ahora bien, comúnmente al hablar de niños o niñas en proceso de adopción, se piensa en niños que se encuentra ingresados a las diferentes residencias del Servicio Nacional de Menores y que por lo tanto, han sido abandonados por sus familias o adultos responsables a los que se les restituye su derecho a vivir en familia a través del proceso de adopción.
Sin embargo, existe un porcentaje de niños que no se encuentran ingresados al sistema de residencia y que por diversos motivos requieren regularizar su situación filial, en estos casos se encuentran los niños que han sido entregados a los cuidados de familiares, generalmente abuelos o bien que han sido cuidados por la pareja de uno de los progenitores.
Es así, que la actual pareja del padre o madre de un niño o niña efectivamente si podría adoptarlo, debiendo cumplir con los requisitos que establece la Ley 19.620, para lo cual deberá acercarse al Servicio de Nacional de Menores donde se iniciara un proceso de regularización de la situación del niño o niña considerando que en los hechos ya se encuentra bajos los cuidados de quien desea adoptarlo.
Una vez que el Servicio verifique que se cumple con los requisitos legales, el solicitante deberá presentarse ante el Tribunal de Familia para requerir la declaración de susceptibilidad de ser adoptado del niño o niña, proceso a través del cual se citará a todos los intervinientes incluyendo al o los progenitores que no participan de la vida del niño o niña. Declarada la susceptibilidad de ser adoptado se procederá con el juicio de adopción, en el que se declarará la adopción del niño o niña, por la cual tendrá la calidad de hijo o hija de quien ha procedido a adoptarlo, adquiriendo todos y cada uno de los derechos que se derivan de aquella calidad.