Del análisis de las consideraciones que preceden es deducible que la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto, por cuanto no puede amparar la injuria o el insulto. Es así que el artículo 19 N° 12 de nuestra Carta Fundamental señala que se asegura a todas las personas la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, “sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades…”.

De esta forma, el ordenamiento jurídico no protege un pretendido derecho a insultar y la libertad de expresión no puede ser absoluta, sino que debe debilitarse y contenerse si tiene el efecto de dañar la reputación de otra persona.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia causa: Rol N° 26.599-2018 y Rol N° 26.599-2018 de la Corte Suprema.
Cabe también señalar que si existen errores de formato, por lo general con signos de interrogación en vez de comillas o guiones, estos provienen del sitio del Poder Judicial de Chile.

 

Fuente: http://www.derecho-chile.cl/recurso-de-proteccion-acogido-contra-particular-por-publicar-en-su-perfil-de-facebook-una-denuncia-o-funa/

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