Columna de Opinión:

por Mg. Claudio Moreno Rojas 

Abogado

Magíster en Pedagogía en Educación Superior → Universidad Tecnológica de Chile en conjunto con la California State University

Magíster en Derecho → Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

Estudiante Doctorado → Universidad de Buenos Aires.

Lo primero que hay que señalar, es que el concepto de Igualdad que tanto usamos en nuestras protestas, es en sí una paradoja. Porque en algún momento del discurso, luchamos por la igualdad pero también por el respeto a las diferencias. Así, a mi modesto entender, la palabra “igualdad” y,  la palabra “diferencia” son en sí mismas antónimas, entonces, ¿cómo podemos hacerlas convivir?.

La respuesta está, en lo que los estudiosos definen como “isonomía” de la igualdad.  Es decir, y en términos sencillos, todas las personas, sin importar su raza, sexo, estirpe o condición deben ser tratadas como iguales en un piso mínimo, el de la dignidad y sus derechos. Por tanto, en Chile no existen personas de naturaleza ni estirpe distinta, tampoco hay linajes con privilegios porque todos, somos absolutamente iguales, pero insisto, en dignidad y en derechos. Porque, por otro lado, se entiende que cada persona es un universo en sí mismo, y somos, a su vez, todos diferentes, individuales e irrepetibles, y en razón de ello, todas esas diferencias también deben estar protegidas. Entonces, en términos mucho más simples, la igualdad de la que debemos hablar, no es una igualdad absoluta, porque eso sería de por sí injusto, sino una igualdad isonómica: somos todos iguales en dignidad y en derechos y, en todo lo demás, somos diferentes, y ¡qué bien que así sea!

Como dije anteriormente, toda esta construcción es teórica, y que, los esfuerzos de mi parte, por explicarlas en un sólo párrafo jamás podrán soslayar el hecho de que en Chile, por más que el Derecho lo declare, aún tenemos serios problemas con el principio de igualdad y con el respeto a las diferencias. Nos cuesta tanto tolerarnos, y muchas veces cerramos espacios a quienes, sin hacer mayor daño, son diferentes, como los somos todos.

Desde la desastrosa muerte de Daniel Zamudio, la ley número 20.609 que establece “Medidas contra la discriminación” o también conocida como “Ley Zamudio”, en sus primeros artículos trata de hacer efectivo este principio de igualdad. Había olvidado mencionar que este mandato tiene además dos caras: una positiva: es decir reconocer, promover y garantizar, espacios de igualdad en todos los sentidos posibles, y, por otro lado, una negativa, en el sentido de prohibir todo tipo de discriminación arbitraria.

Aclaro además que, la discriminación en sí misma no es del todo mala, de hecho es obvio que si buscamos proteger las diferencias el discriminar, es decir “diferenciar” es necesario. Así, usted entenderá que, a una persona adulto mayor, una mujer embarazada, una persona con discapacidad física ha de tener un trato diferenciado por su condición.

Entonces lo que sí está prohibido es la discriminación “arbitraria”, es decir, la antojadiza, la irracional, la ilegal, la desproporcionada, la prejuiciosa, la injusta…

La ley Zamudio, nos da un pequeño catálogo, a mi juicio meramente ilustrativo, de situaciones que sí implicarían este segundo tipo de discriminación (arbitraria) y que por tanto, es prohibida: por razones de sexo, condición sexual o identidad de género, aspecto físico, religión, etnia, y tantas otras que, si uno las analiza reflexivamente, en realidad no debieran dar pie para hacer ninguna diferencia.

No sé si usted está de acuerdo conmigo pero que, una persona sea blanca, morena, negra, azul o verde no es algo de nuestra absoluta incumbencia y en nada afecta el rol que cumple en la sociedad, lo mismo que su nacionalidad, su sexo, su origen o su creencia.

Lo más probable es que usted ya haya escuchado hablar de esta ley, sin embargo, espero que estas líneas le sirvan para darse cuenta que no toda discriminación es mala, pero tampoco, toda discriminación es aceptable, precisamente por la paradoja de la igualdad.

Si usted siente que, por ABC motivo, propios de su propia individualidad, usted está siendo discriminado, es bueno que busque ayuda profesional, un abogado, puede indicarle si esa diferenciación que usted está viviendo, de acuerdo a todos los elementos de su historia, constituyen o no discriminación “arbitraria”. Eso sí, debe tener prisa porque la ley establece un plazo de 90 días desde la acción u omisión discriminatoria para denunciar el hecho y tomar medidas judiciales. ¡Se puede hacer! Pero no se debe esperar, mucho menos soportar.

Otra cosa importante, ¿Quiénes son los obligados a respetar este mandato de igualdad isonómica, y abstenerse de hacer discriminaciones arbitrarias que atentan contra la dignidad de otros?, La ley se refiere tanto a los órganos del Estado como a los particulares, es decir, estamos todos obligados a promover el principio de igualdad, y ojo, esto también lo incluye a usted. Porque muchas veces nos es más fácil tomar el rol del discriminado que asumir que también estamos discriminando, y sólo nos fijamos en la arbitrariedad cuando somos víctimas y no victimarios. Porque el tener un Chile de igualdad real y no teórica también depende de usted, de mi y de todos los aquí vivimos.

No te pierdas nuestros otros artículos 

Un cambio constitucional, ¿nos cambia la vida para el Lunes?

Columna de Opinión: por Mg. Claudio Moreno Rojas  Abogado Magíster en Pedagogía en Educación Superior → Universidad Tecnológica de Chile en conjunto con la California State University Magíster en Derecho → Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Estudiante...

COVID 19: UNA MIRADA A LA DESIGUALDAD DIGITAL

Columna de Opinión: por Nicole A. Alegría.  Técnico Jurídico Estudiante 4° año de Derecho → Universidad Pedro de Valdivia, La SerenaSituación COVID-19 actual. Desde el inicio de la pandemia en Chile en marzo del año 2020, los contagios confirmados comenzaron a...

¿LOS NIÑOS PRIMERO?

Columna: por Juan Pablo Segovia.  Abogado Penalista. Diplomado → Derecho Procesal Penal y Sistema Acusatorio // UCN Diplomado → Litigación avanzada en Derecho Penal, Derecho de Familia y Derecho Laboral // UCN Diplomado → Instituciones Fundamentales de Derecho de...

Régimen Jurídico de Excepción en los Juicios de Arrendamiento

Columna de Opinión: Por Natalia A. Espinoza  Abogada y Licenciada en Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica del Norte. Estudiante de Magister en Derecho Procesal de la Universidad Central de Santiago Socia Estudio Serena Abogados. Oficina de Protección de los...

Saludo Año Nuevo 2021: Fe & Solidaridad

Saludo Año Nuevo: Fe y Solidaridad Por: Equipo SerenaAbogadosSólo dos palabras para este 2021: Fe y solidaridad. En un ciberespacio atestado en estos días por balances de año, por reflexiones de lo bueno y de lo malo, siendo más lo malo lo que parece que nos queda de...
Agenda tu hora.
Reserva una hora
Hola, gusto en saludarte.
¿Necesitas agendar una hora con nuestro equipo?