Artículos Derecho de Familia:
Por Natalia A. Espinoza
Abogada y Licenciada en Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica del Norte.
Socia Estudio Serena Abogados.
Oficina de Protección de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes de La Higuera.
Cualquier persona que conozca del maltrato de un niño, niña o adolescente, debe realizar la denuncia correspondiente, sin importar quién sea el agresor.
Efectivamente nuestra legislación nacional, así como los tratados internacionales ratificados por Chile a través principalmente de La Convención Internacional de Los Derechos del Niño, de la que ya hemos hablado en otras oportunidades, establecen una serie de normas que buscan proteger la integridad de nuestros niños, niñas y adolescentes.
Es así que nuestra Ley de Familia establece un procedimiento especial para realizar dichas denuncias, lo que se hace a través de la interposición de una Medida de Protección a favor del NNA, dicha acción puede ser entablada contra la persona o personas que ejercen la vulneración sin importar el parentesco que tenga con el agredido. Habiéndose avanzado en el nivel de protección que se pretende dar al NNA, estableciendo en la norma que la sólo amenaza de vulneración de derechos, puede ameritar la adopción de una medida de protección, es así que el artículo 68 dispone: “En los casos en que la ley exige o autoriza la intervención judicial para adoptar las medidas de protección jurisdiccionales establecidas en la ley, tendientes a la protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes cuando éstos se encontrasen amenazados o vulnerados, se aplicará el procedimiento contenido en el presente Párrafo”.
Por lo anterior, no sólo debemos denunciar cuando se trata de una vulneración de derechos sino también cuando existe la amenaza de vulneración, con el fin de prevenir así los nefastos resultados de la concreción de la amenaza. Para lo anterior, cualquier persona puede presentarse ante las policías, ante el Ministerio Público (a través de sus fiscalías locales) o ante el Tribunal de Familia, no siendo necesario contar con la representación de un abogado en este tipo de procedimientos. Pudiendo incluso presentarse ante las Oficinas de Protección de Derechos de los niños, niñas o adolescentes que existen a lo largo de todo nuestro territorio y que permiten realizar denuncias anónimas, en el caso de tener miedo a las represalias del denunciado o denunciada.