Columna de Opinión:
Por Daniela V. Moreno
Abogada y Licenciada en Ciencias Jurídicas.
Socia Estudio Serena Abogados.
EDUCADORA DE PÁRVULO Y PROFESORA GENERAL BÁSICA (1° ciclo).
La ley Nº 21.133, publicada el 2 de Febrero de este año, es aquella que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social.
Ha sido mucha incertidumbre por un largo periodo de tiempo. No obstante, el propio Servicio de Impuestos Internos ha sido enfático en explicar cómo, quiénes y cuándo debemos declarar Renta.
Antes que todo, lo primero que hay que tener claro es quienes son los obligados a DECLARAR SU RENTA. Todos aquellos que en el año 2018:
- Tuvo un ingreso anual superior a los $7.833.186 (salvo que este corresponda a sueldos de un solo empleador.
- Tuvo más de un empleador.
- Trabajó a Honorarios y quiere optar a la cobertura parcial para tus cotizaciones previsionales.
Ahora bien, lo importante aquí es saber si podemos renunciar a cotizar para obtener nuestra esperada devolución de impuestos. La respuesta es ¡NO! A partir de este año ya no existe tal opción, lo que SI se puede hacer, es optar por una gradualidad para el cálculo de tus cotizaciones, en Pensiones (AFP) y Salud (Fonasa o Isapres); lo que se entiende por Opción de Gradualidad o Cobertura Parcial.
La ley antes mencionada establece que desde este año puedes optar para que tus cotizaciones se calculen sobre un porcentaje de la base imponible. En este caso, tendrás una Cobertura Parcial, vale decir, puedes optar por cotizar sobre el 5%, porcentaje que irá aumentando gradualmente hasta llegar al 100% en 2028.
Atención! Esta Ley señalada además que a partir del año 2020 se aumentará gradualmente la retención del 10% y pagos provisionales que afecta a las Boletas de Honorarios, para cumplir con la obligación de cotizar. El aumento será de 0,75% por año, hasta llegar a 17% en 2028.
Ahora bien, quienes si y quienes no deben COTIZAR.
SI TIENES LA OBLIGACIÓN COTIZAR | NO TIENES LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR |
1.- Eres mujer menor de 50 años u hombre menor de 55 años al 1 de enero de 2018.
2.- Durante 2018 tuviste honorarios por un monto igual o mayor a $1.440.000.
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1.- Eres mujer de 50 años o más u hombre de 55 años o más, al 1 de enero de 2018. 2.-Tienes rentas como trabajador dependiente y ya cotizas mensualmente por el tope imponible, correspondiente a 25.900.816 (78,3 UF). 3.- Tuviste honorarios inferiores a $1.440.000 4.- Estás afiliado/a a Capredena, Dipreca o IPS 5.- Estás pensionado/a por vejez, vejez anticipada o invalidez total. |
¿QUÉ PASA CON LOS TRABAJADORES QUE SON DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES A LA VEZ?
Hay que distinguir si tienen o no la obligación de cotizar en esta operación renta, según el cuadro de arriba; y si la tuviese, recuerda que tendrás la opción de Cobertura Parcial (5% de la Base imponible de Cotizaciones) o la Cobertura Total (100% de la Base imponible de Cotizaciones), eso depende del ti.
SI OPTAS POR LA COBERTURA PARCIAL, ¿cuándo recibirás tu devolución?
- Si declaras entre el 1 y 23 de Abril: 13 de mayo.
- Si declaras entre el 24 y 29 de Abril: 17 de mayo.
- Si declaras entre el 30 de abril y 9 de Mayo: 24 de mayo.
- Ahora, si pides tu pago por cheque o por caja: 30 de mayo.