Columna de Opinión:

  Por Mg. Claudio Moreno Rojas

  Abogado

  Magister en Pedagogía en Educación Superior.

  Magíster en Derecho.


Dos cosas: ¿Se ha dado cuenta que más de alguna vez hemos escuchado hablar de un tal Tribunal Constitucional, pero nadie sabe realmente qué es, o dónde está? y otra, ¿va usted por la vida pidiendo una asamblea constituyente sin saber qué es o si existe? porque ahí puede que estemos en un problema.

 

La semana pasada aprendimos que nuestro ordenamiento jurídico tiene muchos tipos de normas, de distinta naturaleza y jerarquía, y que de este enorme árbol llamado “Derecho” la Constitución es el tronco, o las raíces si lo quiere, porque todas estas normas provienen de ella, por eso es tan importante. Así, la Constitución abarca de manera general todo el ordenamiento jurídico, político y social de nuestro país; y el resto de las normas, como las leyes o los decretos desarrollan de alguna forma estos preceptos constitucionales. Así tenemos un ordenamiento jurídico único y coherente.

Este rasgo cobra valor, porque del hecho de que tengamos una sola Carta Fundamental y todas las normas se desglosen de ella, se traduce en que tengamos entonces un sólo centro de impulsión política y jurídica en Chile, lo que se conoce como “Estado Unitario”, que se diferencia de los estados federales como Estados Unidos, México o Brasil, que tienen también una gran Constitución, pero sus estados federados además tienen otras más pequeñas, y por tanto la organización en términos orgánicos y jurídicos es mucho más compleja ya que existen muchos pequeños ordenamientos jurídicos sometidos a uno mayor. Pero en nuestro caso el ordenamiento jurídico es sólo uno, sin que existan otros, por eso somos un Estado Unitario.

Yo puedo entender que usted no esté de acuerdo con la Constitución que hoy tenemos, pero  importante es que, si usted no está de acuerdo con algo sepa realmente por qué. Porque ¡ojo!, no son sólo los órganos los que deben someter su acción a la Constitución y las normas que se dictan conforme a ella, sino también toda persona, institución o grupo, por tanto estamos todos obligados a respetarla y claro, a conocerla:

Podríamos partir comentando qué es lo tan importante que dice esta norma y para eso la dividiremos en partes, así entendemos todos:

Nuestra Constitución tiene quince capítulos (no se asuste no es un libro muy largo son capítulos cortitos) y esos quince capítulos los podemos dividir en dos grandes áreas: la “Constitución Dogmática”: que parte con un capítulo primero referido a las Bases de la Institucionalidad (los principios más generales que se irradian a nuestro Derecho); un capítulo segundo sobre nacionalidad y ciudadanía, y otro tercero exclusivo con los derechos y deberes más importantes de la persona. Luego, desde el capítulo cuarto hasta el final, se describen todos los órganos más importantes de nuestro país, sus atribuciones y todo lo necesario para que nos quede muy claro quienes nos gobiernan y cómo ejercen el poder en nombre nuestro; junto con un capítulo final donde la propia Constitución dice cómo puede modificarse. Esto se llama “Constitución Orgánica”.

El punto anterior es sumamente importante, porque si usted va a salir a marchar, para no hacerlo con una pancarta equivocada, debe primero darle un vistazo a la Constitución. Yo no tengo problemas en que salga a las calles, menos con los movimientos sociales que enormes cambios han generado en nuestro país, porque estamos en democracia. Pero si usted va por la vida pidiendo una asamblea constituyente sin saber qué es o si existe como mecanismo de reforma en el capítulo quince, ahí puede que estemos en un problema; porque le cuento que ese mecanismo no se encuentra expresamente contemplado, ya que la propia Constitución Política señala que su reforma es, según este capítulo, por Ley (de Reforma Constitucional), y excepcionalmente por llamado a plebiscito por el Presidente de la República, tal vez, recién por este lado se podría lograr algo con la pancarta “AC”.

Otro punto interesante, es que para garantizar esta la supremacía del texto constitucional sobre las otras normas, éstas deben sujetarse entonces en el contenido (fondo) y en la forma de producirse a lo que dice la Constitución Política. Para esto, existen órganos específicos encargados de velar porque esto se mantenga: como la Contraloría respecto de los decretos de la Administración, o el Tribunal Constitucional respecto de las leyes.

 ¿Se ha dado cuenta que más de alguna vez hemos escuchado hablar de un tal Tribunal Constitucional, pero nadie sabe realmente qué es, o dónde está? Bueno, le cuento que está en Santiago y en términos sencillos este órgano es efectivamente un tribunal, pero algo así como un “tribunal de leyes”, no de personas ni de casos. Por tanto lo que juzga el T. Constitucional es si una ley se ajusta o no a la Constitución pudiendo declararla inconstitucional dejándola fuera de nuestro ordenamiento jurídico; o también, puede decidir si en un juicio determinado el juez debe o no aplicar una determinada norma para resolver el asunto (inaplicabilidad), algo así como decirle al magistrado  “ok, con estas cartas tienes que resolver el asunto y con estas no” pero es el juez y no el T. Constitucional el que falla finalmente. Ahora, ¿por qué darnos esta vuelta, no es mejor que falle el asunto el T. Constitucional? no, porque acabamos de decir que éste es como un Tribunal de leyes no de casos, porque para resolver juicios están los jueces, ¿o no recuerda que ya dijimos que en un Estado de Derecho las funciones se encuentran separadas?

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