Artículos Derecho de Familia:
Por Natalia A. Espinoza
Abogada y Licenciada en Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica del Norte.
Socia Estudio Serena Abogados.
Oficina de Protección de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes de La Higuera.
Una vez establecida la pensión de alimentos, sea que se haya determinada a través de un proceso de mediación, una transacción o por una sentencia del Tribunal de Familia competente, el obligado al pago de la pensión cumplir deberá cumplir con su obligación en la forma establecida en el acto respectivo.
Ahora bien, para el caso de que quién deba pagar la pensión de alimentos pague una suma menor a la fijada o simplemente deje de pagar, el alimentario cuenta con una serie de apremios en contra del alimentante, los que se encuentran señalados en la Ley 14.908 sobre “Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias” y que se harán efectivos acudiendo al Tribunal de Familia.
Es así que producido el incumplimiento, la parte interesada deberá hacer la presentación respectiva a través del portal web del poder judicial, personalmente o través de abogado habilitado, solicitando en una primera instancia la liquidación de la respectiva deuda de alimentos, lo anterior con el fin de tener certeza de cuál es el monto exacto de la deuda, suma que luego de la practicada la liquidación incluirá los respectivos intereses. El monto de la liquidación podrá ser objetado por cualquiera de las partes, para lo cual el Tribunal ordenará que ésta sea notificada.
Una vez que se encuentre determinado la suma definitiva de la deuda, el alimentario podrá solicitar uno o más de los apremios establecidos en la Ley, entre los que se cuentan: el arresto nocturno; el arresto efectivo; la retención de la devolución de impuestos; la suspensión de la licencia de conducir y el arraigo nacional. Pudiendo además solicitar la retención y pago de la pensión por parte del empleador del deudor de las pensiones futuras.
Señalar además que como en toda obligación de pago incumplida el solicitante puede pedir el embargo y posterior remate de los bienes del deudor para hacerse pago de la pensión de alimentos con lo obtenido en la respectiva subasta.
Es evidente entonces que se cuenta con una serie de acciones tendientes a obtener el pago de los alimentos, las que podrán ser solicitadas a partir de que se produzca el incumplimiento respectivo.